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El Impuesto sobre primas de seguro sube un 33%

Comienza el año 2021 con la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. En su Título VI dedicado a la actualización de las normas tributarias “con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado”, modifica el apartado…
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INCOTERMS® 2020

Recientemente la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) ha publicado una nueva edición de las Reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales -Incoterms® 2020- con el objetivo de que sean aplicadas a partir del próximo primero de enero de 2020. Por lo tanto a partir de esta fecha…
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Cobertura del abandono de la gente del mar y sus reclamaciones por muerte o discapacidad a largo plazo

El miércoles 18 de enero de 2017 ha entrado en vigor las enmiendas del Convenio sobre el trabajo marítimo (CTM 2006 ó MLC 2006), el cual exige a los propietarios de buques tener un seguro obligatorio que cubra el abandono de la gente de mar, así como sus reclamaciones por muerte o discapacidad a largo plazo.

De esta manera todos los buques que enarbolen bandera de un país firmante del MLC 2006 (Convenio sobre el Trabajo Marítimo) o con una bandera de un país no firmante pero que vaya a entrar en aguas de un país firmante, deberán de llevar a bordo un certificado de garantía financiera para cumplir con la Regla 2.5 - Repatriación, Norma A2.5.2 y con la Regla 4.2 - Responsabilidad del armador, Norma A4.2 de dicho Convenio.

La primera de estas Reglas se refiere a garantizar los salarios pendientes y los gastos de repatriación en caso de abandono de los tripulantes por parte del armador; mientras que la segunda Regla se refiere a garantizar la indemnización al tripulante en caso de muerte o invalidez.

Debe anotarse que el Convenio se aplica, salvo que se disponga expresamente otra cosa, a todos los buques, de propiedad pública o privada, que se dediquen habitualmente a actividades comerciales, con excepción de los buques dedicados a la pesca u otras actividades similares y de las embarcaciones de construcción tradicional, como los dhows y los juncos. El Convenio no se aplica a los buques de guerra y las unidades navales auxiliares.

Cuando haya dudas en cuanto a si el presente Convenio se aplica a un buque o a una categoría particular de buques, la cuestión será resuelta por la autoridad competente de cada Miembro, previa consulta con las organizaciones de armadores y de gente de mar interesadas.

Estrenamos Nueva Web

Nueva web, imágen renovada Los tiempos cambian y una web que en su día era moderna, de pronto queda desfasada. Las tendencias en diseño web evolucionan de manera vertiginosa, y por eso hemos decidido renovar nuestra página web. La nueva imagen en Internet de la Correduría de seguros Acorda es más moderna, y sigue las…
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