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El Impuesto sobre primas de seguro sube un 33%

Comienza el año 2021 con la entrada en vigor de la Ley 11/2020, de 30 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado. En su Título VI dedicado a la actualización de las normas tributarias “con la finalidad de coadyuvar al cumplimiento de los objetivos de ingresos de los Presupuestos Generales del Estado”, modifica el apartado 1º del apartado 11 del artículo 12 de la Ley 13/1996, de 30 de diciembre, de Medidas Fiscales, Administrativas y del Orden Social, para elevar el tipo de gravamen del Impuesto sobre Primas de Seguros (IPS), del 6% al 8%.

“La Ley de presupuestos del Estado para el ejercicio 2021 eleva el tipo de gravamen del IPS del 6 por 100 al 8 por cien”

El IPS fue creado por la citada ley de 1996 para adaptar la imposición fiscal española a la de los estados de la Unión Europea, que gravaba inicialmente con un 4% las primas de casi todos los contratos de seguro cuyo interés asegurado estuviese radicado en España, para ser elevado al 6% en 1998. No obstante lo anterior, no existe un régimen unificado para todos los estados miembros, y aunque existen algunos principios que comparten, los distintos estados miembros disponen de sus propias normativas internas con distintos sistemas, tasas y exenciones.

En España estarán exentas, y por lo tanto no estarán sometidas a gravamen, las primas de los contratos de seguros de vida, enfermedad y asistencia sanitaria, los seguros sociales obligatorios, los planes de pensiones asegurados, los seguros de caución y crédito a la exportación, los seguros agrarios combinados, los seguros sobre operaciones de transporte y las operaciones de reaseguro. También estarán exentas las primas de contratos de seguro sobre buques y aeronaves dedicados al transporte internacional.

Tiene naturaleza de impuesto indirecto, con un régimen similar al IVA, cuyos sujetos pasivos son las Entidades Aseguradoras que, a su vez, están obligadas a repercutirlo a los tomadores de los contratos de seguro en el recibo de prima. Su devengo se produce en el momento en que se satisfagan las primas de las operaciones de seguro gravadas, especificándose que para el caso de fraccionamiento de primas el impuesto se devengará en el momento en que se realice cada uno de los pagos fraccionados.

La pregunta que cualquier asegurado se plantea pasa por conocer cuando le afectará la subida. En principio la respuesta parece simple para los nuevos contratos, pero ¿qué ocurre con las primas fraccionadas de contratos en vigor?. La ley de Presupuestos establece “con efectos desde la entrada en vigor de esta Ley y vigencia indefinida” la modificación del tipo impositivo sin ninguna otra mención, para disponer su entrada en vigor el 1º de enero de 2021 en su disposición final cuadragésima sexta.

Las compañías de seguros -recordemos que son los sujetos pasivos del impuesto que tienen obligación de repercutir al tomador del contrato de seguro- han optado por aplicar el nuevo tipo del 8% a todos los recibos de prima, - sea única o fraccionada, sea de nuevo contrato, renovación o contrato vigente, emitidos a partir del 1º de enero de 2020, criterio que está respaldando la mayoría de las asociaciones de mediadores de seguros siguiendo las respuestas a consultas de la Agencia Tributaria en la anterior subida impositiva.

Las compañías de seguros han optado por aplicar el nuevo tipo del 8% a todos los recibos de prima emitidos a partir del 1º de enero de 2020.

Por ello y a partir de este 1º de enero, aparte de los seguros de hogar, vehículos, y responsabilidades de los particulares, las empresas y profesionales deberán soportar un incremento adicional en la prima total a satisfacer por el aseguramiento de la mayoría de sus intereses, que se sumará a la tendencia al alza de las primas técnicas imperante en el mercado, particularmente en los ramos de daños a vehículos, propiedades y responsabilidades civiles, lo que supondrá un ingreso extra para el Estado de aproximadamente 415 millones de euros, según UNESPA.

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