El pasado 14 de Abril de 2015, entró en vigor el “Convenio de Nairobi, 2007 sobre remoción de restos de naufragios”, doce meses después de haber sido ratificado por diez (10) Estados (Antigua y Barbuda, Bulgaria, Congo, Islas Cook, Dinamarca, Alemania, India, Irán, Liberia, Malasia, Malta, Islas Marshall, Marruecos, Nigeria, Palau y Reino Unido).
Este Convenio sólo es aplicable en la ZEE del Estado parte, si bien los Estados pueden voluntariamente decidir aplicar también el Convenio en sus propias aguas territoriales, v. gr. Bulgaria, Dinamarca y Reino Unido.
El Convenio establece que los propietarios inscritos de un buque de más de 300 GT registrados en los Estados Parte, o que bajo un registro diferente entren o salgan de un puerto situado en un territorio del Estado parte, deberán mantener un seguro u otra garantía financiera que cubra la responsabilidad que pueda corresponderle en aplicación del Convenio. Dicha responsabilidad, de carácter estricta y objetiva (similar a la aplicable por el Convenio sobre responsabilidad civil nacida de daños debidos a contaminación por hidrocarburos – CLC 1992) y alcanza a los costes de localización, balizamiento y remoción de restos del naufragio realizados, con el límite aplicable del Convenio de Londres de 1976, sobre limitación de la responsabilidad nacida de reclamaciones de derecho marítimo.
Es importante resaltar que el armador deberá disponer a bordo de un certificado emitido por un Estado Parte que atestigüe que el seguro o la garantía financiera, está en vigor.
España no ha ratificado todavía el Convenio, pero es de esperar que lo haga en un futuro próximo. Sin embargo, no ha de olvidarse que los buques con Registro Español que accedan a puertos de los Estados Parte deberán disponer igualmente de dichas garantías y certificado a bordo.
Para más información y detalles de este Convenio, pueden contactar con nuestros especialistas del departamento marítimo.