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INCOTERMS® 2020

Recientemente la Cámara de Comercio Internacional (ICC por sus siglas en inglés) ha publicado una nueva edición de las Reglas para el uso de términos comerciales nacionales e internacionales -Incoterms® 2020- con el objetivo de que sean aplicadas a partir del próximo primero de enero de 2020. Por lo tanto a partir de esta fecha y salvo que se especifique otra versión en los documentos, será la que se aplique.

El comité español de la ICC ha publicado el texto con las once reglas en dos formatos: uno en el que describe cada regla con sus respectivos 10 artículos para el vendedor (A1/A10) y comprador (B1/B10) y otro, en el que describe todas las reglas artículo por artículo, de tal manera que permite obtener una visión comparativa entre las mismas. Dicho texto viene precedido de una interesante introducción. Y todo el conjunto redactado en castellano y en inglés, siendo esta última versión la que prevalece en caso de duda.

Al igual que en la anterior versión del 2010, ICC separa las reglas en dos grupos:

  1. las que pueden aplicarse a cualquier modo de transporte, incluido el multimodal, (EXW, FCA, CPT, CIP, DAP, DPU y DDP) y,
  2. aquellas que se deben utilizar para el transporte marítimo y vías navegables interiores (FAS, FOB, CFR y CIF),

a la vez que insiste en la importancia de utilizar la regla correcta en función del modo de transporte utilizado y definir con precisión el lugar designado al lado de la regla utilizada, generalmente el lugar donde se produce la entrega/transmisión del riesgo, salvo para las reglas “C” que indica el lugar hasta donde el vendedor debe organizar y pagar el transporte.

En esta nueva versión, ICC vuelve a recordar y remarcar al inicio de su introducción “lo que hacen las reglas y lo que no hacen las reglas”. A modo de resumen, las reglas describen (i) algunas de las obligaciones del vendedor y comprador, (ii) dónde y cuándo se produce la transmisión del riesgo sobre las mercancías y (iii) cómo se reparten los costes entre las partes compradora y vendedora. Pero no se ocupan de otros aspectos del contrato de compraventa (transmisión de la propiedad/título/posesión de la mercancía, consecuencias del incumplimiento, legislación y jurisdicción aplicables, etc.). Y el texto sigue remarcando que el principal motivo del uso erróneo de las reglas se debe a que los comerciantes las consideran como un método indicador del precio que, sí ayudan, pero no son su función.

¿Cuáles son las modificaciones que introducen ICC en los Incoterms ® 2020?

Aparte de actualizar las notas explicativas para los usuarios, poner más énfasis en la correcta elección del término y reordenar el contenido de las reglas, la ICC introduce las siguientes modificaciones sustanciales respecto a la versión del 2010.

  • En el término FCA (Free Carrier Aside) los artículos A6/B6 introducen una alternativa adicional. El comprador y el vendedor pueden acordar que el primero proporcione instrucciones a su porteador para que emita y entregue al vendedor un conocimiento de embarque con la mención “a bordo”, que a su vez éste entregará al comprador, normalmente a través de los bancos, como documento justificativo de la entrega de la mercancía
  • La asignación de los costes que deben soportar cada parte aparecen ahora de forma conjunta en el artículo A9/B9 de cada regla. Ello permite que cada parte pueda encontrar en un único lugar todos los costos de los que son responsables, sin que ello implique que sigan apareciendo en sus respectivos artículos de cada regla.
  • Se añade la mención en las reglas FCA, DAP, DPU y DDP relativa a la posibilidad de que sea una de las partes del contrato (comprador o vendedor dependiendo del término) la que disponga el transporte con sus propios medios, sin tener que contratar los servicios terceros.
  • Cambio de las iniciales “DAT” (Delivery At Terminal) a “DPU” (Delivery at Place Unloaded). Los términos DAT y DAP introducidos por los Incoterms® 2010, tenían una única diferencia entre ambos: en el término DAT el vendedor entregaba y trasladaba el riesgo sobre la mercancía al comprador una vez descargada en la terminal, mientras que el DAP la entrega se producía cuando la mercancía se ponía a disposición del comprador en los medios de transporte de llegada para la descarga.
    Esta nueva inversión también invierte el orden de estas dos reglas, pasando a posicionarse DAP antes, al producirse la entrega antes de la descarga; y la regla DAT pasa a denominarse DPU, recalcando que el lugar de destino puede ser una terminal o cualquier otro designado a continuación de las iniciales de la regla.
  • Inclusión de requisitos relacionados con la seguridad de las obligaciones y costos de transporte, en los artículos A4, A7 y A9/B9 de cada regla Incoterms® 2020, reflejando la inquietud y las prácticas correspondientes del transporte que de forma incipiente se introdujeron en la anterior versión de 2010.
  • Por último, y en relación al seguro a contratar por parte del vendedor en el término CIP, de no especificarse o requerirse algo diferente, éste deberá proveer a sus expensas una cobertura de seguro que cumpla con las cláusulas (A) de Carga del Instituto de Aseguradores de Londres o cobertura equivalente. Sigue manteniéndose la provisión de cobertura (C) del LMA/ILU para el término CIF.

Algunos detalles sobre el seguro en los términos CIP y CIF.

De no pactarse expresamente entre comprador y vendedor algo diferente en el contrato de compraventa o que sea costumbre en ese tipo de comercio en concreto, el vendedor, en ambos términos, proveerá al comprador un seguro sobre la carga, y por supuesto la póliza o certificado de cobertura, que deberá (ver artículo A5):

  • Cubrir el 110% del precio de la mercancía dispuesto en el contrato
  • Concertarse en la moneda del contrato
  • Cubrir la mercancía desde el punto de entrega fijado en el artículo A2 hasta, al menos, el lugar de destino designado
  • Ser contratado con aseguradores o compañía de seguros de buena reputación
  • Dar derecho al comprador, o a cualquier persona que tenga un interés asegurable sobre la mercancía a reclamar directamente al asegurador.

En los supuestos en los que el comprador desee un seguro más amplio que el exigido por las reglas, deberá proporcionar al vendedor, la información que el vendedor necesite para procurarlo. Esta obligación de proveer seguro adicional no es absoluta, matizando el artículo que dicha cobertura adicional será proveída por el vendedor, si puede proporcionarse. Hace referencia el artículo a las coberturas de las cláusulas de Guerra del Instituto y las cláusulas de Huelgas del Instituto, no siempre disponibles para tránsitos en determinados países.

Otra cuestión que ICC se encarga de exponer en la introducción consiste en advertir e informar que las reglas Incoterms® no forman parte del contrato de seguro, ni de otros contratos relacionados, p.e. el de transporte. Lo que digan las reglas no vinculan al porteador, ni a los bancos, ni al asegurador. Es decir, la compañía aseguradora estará obligada a emitir una póliza con el nivel de cobertura y con las condiciones acordadas con la parte que contrata el seguro, de tal manera que el único responsable que deberá interesarse en que su contrato de seguro cumpla con lo pactado en el contrato de compraventa y en el término elegido será el vendedor.

De la misma manera es posible que, siendo la póliza contratada por el vendedor, amplia en sus condiciones y ámbito de cobertura, i.e. cuando incluye la cláusula “almacén/almacén” combinada con una cláusula de cobertura “por cuenta de quien corresponda” el comprador pueda beneficiarse de dicho contrato más allá de lo especificado en el término utilizado.

Conclusión

Esta nueva versión de Incoterms® no introduce cambios sustanciales en las reglas, siendo los incluidos el resultado de la adaptación de las anteriores a la evolución del comercio. En cualquier caso es apreciable el esfuerzo en mejorar su presentación para facilitar su comprensión y uso apropiado por los agentes que intervienen en el comercio.

2 Respuestas

  1. Muchas gracias por el post, un tema muy interesante!
  2. He leido vuestro articulo con mucha atecion y me ha parecido didactico ademas de facil de leer. No dejeis de cuidar esta web es bueno. Saludos

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