El pasado 27 de octubre se aprobó por el Gobierno Vasco el Decreto por el que se aprueba el Reglamento de la ley 5/2012, de 23 de febrero, sobre Entidades de Previsión Social Voluntaria. El Decreto entrará en vigor a partir de su publicación en el Boletín Oficial del País Vasco, lo cual no se ha producido hasta la fecha.
Queremos llamar especialmente la atención sobre la Disposición Final Tercera, por la que se añade un nuevo inciso en la letra a) del apartado 1.1 del párrafo 1 del artículo 16 del Decreto 87/1984, de 20 de febrero por el que se aprueba el Reglamento la Ley de EPSV bajo el siguiente texto:
“A estos efectos los socios de las EPSV de la modalidad individual o asociada podrán disponer anticipadamente del importe total o parcial de los derechos económicos, correspondientes a las aportaciones realizadas a planes de previsión social de la modalidad individual o asociado, que tengan una antigüedad superior a diez años.”
De esta forma se equipara el derecho de rescate en las EPSVs, con el establecido en la legislación de Planes y Fondos de Pensiones, es decir, cuando el Decreto entre en vigor se podrá ejercer el derecho de rescate cuando las aportaciones a los planes de previsión social tengan una antigüedad superior a los 10 años.
Por tanto, los socios de las EPSVs pueden seguir disponiendo de los derechos consolidados aportados con anterioridad al 4 de julio de 2014, pero respecto a los derechos posteriores será de aplicación lo dispuesto en la disposición transitoria séptima del Real Decreto Legislativo 1/2002, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de Regulación de los Planes y Fondos de Pensiones. Los derechos derivados de aportaciones efectuadas hasta el 31 de diciembre de 2015, con los rendimientos correspondientes a las mismas, serán disponibles a partir del 1 de enero de 2025.